De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación y sus intereses, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración):
    1. El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema “MIS FACILIDADES” en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con Clave Fiscal al servicio “Deudas Aduaneras”, e ingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda tributaria aduanera y de la generación automática de una liquidación MALVINA ANTICIPADA (LMAN). Para ello, el sistema solicitará -entre otros datos- el número de LMAN motivo “CSUP – Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD”, “CSUM Cargos suplementarios manuales”, o “CONT – Multas por cargos de origen contencioso”, registradas previamente en el SIM.
Aquellos contribuyentes que posean deudas por tributos no reconocidas por el sistema informático, podrán registrarlas ante la aduana o mediante una autoliquidación, accediendo con Clave Fiscal a través del servicio “Gestión de Importadores/Exportadores” opción  “Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN)”, motivo “CSUM Cargos suplementarios manuales”.
Se ha modificado el aplicativo a los fines de que la liquidación contemple la condonación de intereses prevista en la Ley 27.541 y la Resolución General AFIP 4667/2020.
 Para ello, se deberá seleccionar la opción “Ley 27541”.
El sistema calculará en forma automática, la totalidad de los accesorios aplicando la condonación de los intereses, en base a la fecha de Notificación ingresada en el campo previsto a tal fin.