CAMBIOS SUSTANCIALES EN LAS TASAS DE INTERÉS QUE COBRA Y PAGA AFIP

 

Con el dictado de la Resolución 598/2019, publicada el 18 de Julio pasado, y que entró en vigor el 1º de agosto de 2019, el Ministerio de Hacienda ha hecho cambios importantes en las tasas aplicables a deudas y créditos aduaneros, sin perjuicio de lo que corresponde a otros impuestos nacionales.

En lo que respecta a deudas en dólares –recordemos que los cargos aduaneros (exigencias tributarias aduaneras) se determinan en dólares y quedan en esa moneda hasta el día anterior al de su efectivo pago en pesos- se ha fijado una tasa de interés diferente de la que corresponde a deudas en pesos.

Ahora ha quedado fijada dicha alícuota en el 0,83% mensual, mientras que con la anterior reforma la tasa era del 4,73% cada 30 días. Indudablemente se recepta la disparidad que existe entre deudas en moneda doméstica y dólares estadounidenses, resultando que aplicar a las deudas en moneda extranjera la tasa para deudas expresadas en pesos era notoriamente confiscatoria.

Simultáneamente se aumenta la tasa que pagará la AFIP en las repeticiones, esto es, la tasa que se utilizará para calcular intereses a favor del contribuyente sobre el capital adeudado por el organismo. Cuando la devolución sea de una suma de dinero expresa en pesos, la alícuota será la tasa pasiva promedio del BCRA, que actualmente ronda un 3% por mes, en lugar del 0,5 que preveía la norma derogada.

De esta manera se torna menos incierto el derecho de litigar frente al Fisco, y se respeta en mayor medida el derecho de propiedad del que reclama una devolución de tributos pagados en demasía o sin causa. En definitiva, se mejora el equilibrio en la relación Fisco Contribuyente.