La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina dispuso la creación del mecanismo de resoluciones anticipadas en materia de valoración de importación. Lo hizo dentro del marco de los compromisos internacionales previamente firmados como el Acuerdo para Facilitación del Comercio y las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas.
Por el mecanismo se prevé que los importadores puedan obtener un pronunciamiento oficial y vinculante emitido por la Dirección General de Aduanas, en respuesta a una consulta presentada con anterioridad a la oficialización de la destinación de importación, respecto del valor de la mercadería a importar, en relación a los criterios y/o métodos de valoración previstos en el Acuerdo de Valoración del GATT.
Existe un Anexo de la norma que dispone el procedimiento y los plazos dentro de los cuales el importador deberá someter toda la información al Organismo, así como el tiempo máximo dentro del cual deberá expedirse. Si finalmente la resolución anticipada no fuera conforme a las pretensiones del importador podrá impugnarla mediante el procedimiento previsto a tal fin en el Código Aduanero.
Entendemos que, de implementarse correctamente y en la medida en que se respeten los plazos, el mecanismo puede ser una solución sobre todo para casos complejos de valoración, como el de plantas llave en mano, bienes de capital complejos o de última tecnología que no cuentan con antecedentes, operaciones con vinculadas, etc.