Decreto 297/2020 

  1. Actividad de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Actividad del gobierno nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3.  Actividad de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Actividad del personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y del personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  6. Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  7. Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  8. Obra pública.
  9. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.
  10. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  11. Industrias que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación.
  12. y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios (conf. aclaración art. 3° Disposición 429/2020)
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
  15. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  17. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  18. Servicios de lavandería.
  19. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  20. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  21. Operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  22. Actividades de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Decisión Administrativa 429/2020

  1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias autorizadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción.
  2. Producción y distribución de biocombustibles.
  3. Operación de centrales nucleares.
  4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  5. Operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  6. Actividades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
  7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos.
  8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, que podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

Decreto 325/2020

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.