Se ha publicado la nueva comunicación “A” 6788 del BCRA que modifica las Comunicaciones  “A” 6770, 6776 y 6780

Se cambian plazos en la obligación de ingreso y liquidación de divisas, de las exportaciones documentadas a partir del 2/9/2019,  las que  deberán ingresarse al país y liquidarse en el mercado de cambios, conforme los siguientes plazos  a computar desde la fecha de cumplido de embarque otorgado por la aduana:

  • 15 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo) 1007.90.00, 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja).
  • 30 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan al capítulo 27 (excepto la posición 2716.00.00) o las de las siguientes posiciones arancelarias 2304.00.10 o 2304.00.90,
  • 60 días corridos para las operaciones entre partes vinculadas y que no correspondan a los bienes indicados en los puntos anteriores y las exportaciones correspondientes a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.9090, 2616.10.00, 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00, 7108.12.10 Y 7112.99.00)
  • 180 días corridos para el resto de los bienes,
  • 365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen exporta simple independientemente del tipo del bien exportado

Independientemente de los plazos indicados los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

La norma contiene todo un desarrollo detallado de las obligaciones, del mecanismo de seguimiento de los ingresos y especifica minuciosamente las excepciones.