Mediante el dictado de la Resolución General (RG) AFIP 4710 publicada en el Boletín Oficial el pasado 11 de Mayo de 2020, se reinstaura el procedimiento de control de valores de exportación que había sido dejado sin efecto por la RG AFIP 4161 en fecha 23 de noviembre de 2017.
Esta circunstancia devela el cambio de criterio en un tema sensible que descubre, a su vez, la mirada que la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Dirección General de Aduanas, tendrá durante esta nueva gestión.
El procedimiento de control de los precios de exportación mediante la utilización de los llamados “valores referenciales precautorios”, como está ahora planteado, implica que todos aquellos precios declarados por los exportadores para sus operaciones de exportación que se encuentren por debajo de los mismos cursarán necesariamente por Canal Rojo de Selectividad (artículo 3° de la norma), mientras que los precios declarados que superen dichos valores, también cursarán por Canal Rojo de Selectividad (artículo 4°).
Pareciera, en definitiva y como ha sido redactada la norma en comentario, que la misma establece en realidad precios a los que deberán adaptarse las operaciones de exportación en todos los casos, alejándose del valor real de la transacción o del valor de transacción que, si bien normado claramente para las operaciones de importación, siempre ha sido cuestionado en exportación alegando la Aduana que por el Código Aduanero tiene facultades más amplias para establecer un valor teórico al que ajustarse.
Sin perjuicio de que podría escribirse mucho al respecto, y que en cada caso concreto habrá que analizar cada operación si el valor fuera cuestionado, lo cierto es que la nueva norma posibilita que la Aduana refuerce los controles sobre los valores de exportación, sobre todo teniendo en mira los fines tributarios –correcta liquidación de derechos de exportación y cobro de reintegros aduaneros- , así como a los fines del ingreso y egreso de divisas, sin que se confunda esta actividad con el control que también realiza el BCRA.
También en estos días se han cambiado las normas sobre precios de transferencia a los fines del Impuesto a las Ganancias, que es otro de los costados de esta realidad.
En conclusión: Conocer la norma y saber que existe un procedimiento a cumplir. Ante cualquier duda consultar con su despachante primero y, con sus asesores letrados antes de planificar cualquier estrategia tributaria o contestar algún requerimiento de información.